El registro de obras
musicales se hace con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los
autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los
derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada
publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Registro
de Obra Musical, con o sin letra
Son toda clase de
combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto, para su ejecución por
instrumentos músicos y/o la voz humana.
Documentos
requeridos
- Solicitud de Registro de Obra", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado:
- Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra.
- Datos del Representante Legal (opcional).
- Datos de la Obra
- Llenar tres formatos (a continuación se presentan los documentos)
Formato 1:
Formato 3:
Anexar
los siguientes documentos:
- Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.
- Documento que acredite la personalidad del Representante Legal
- Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos
- Comprobante de pago de derechos.
- Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
- Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.
- Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original).
- Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo
- seudónimo).
- Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.
COSTO: $236.00
M.N. (Doscientos treinta y seis pesos 00/100 M. N.), o el monto vigente de
conformidad con el artículo 184 fracción I de la Ley Federal de Derechos.
PLAZO: La
resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles.
(Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).
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