domingo, 8 de octubre de 2017

Procedimiento De Registro de Una Canción

El registro de obras musicales se hace con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. 

Registro de Obra Musical, con o sin letra
Son toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto, para su ejecución por instrumentos músicos y/o la voz humana.

Documentos requeridos
  •         Solicitud de Registro de Obra", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado:
  •        Datos del autor, coautor, seudónimo y titular (en caso de ser más de un autor y/o titular de la obra.
  •         Datos del Representante Legal (opcional).
  •         Datos de la Obra
  •         Llenar tres formatos (a continuación se presentan los documentos)

 Formato 1:






Formato 2:






Formato 3:

Anexar los siguientes documentos:
  •          Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.
  •         Documento que acredite la personalidad del Representante Legal
  •         Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos
  •         Comprobante de pago de derechos.
  •         Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
  •         Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.         
  • Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original).
  •     Sobres cerrados con los datos de identificación del autor (sólo en caso de ser una obra creada bajo 
  •    seudónimo).
  •          Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.
COSTO: $236.00 M.N. (Doscientos treinta y seis pesos 00/100 M. N.), o el monto vigente de conformidad con el artículo 184 fracción I de la Ley Federal de Derechos.


PLAZO: La resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles. (Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).


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